
El pasado lunes 5 de octubre el periodista Alfonso Lessa fue notificado mediante correo electrónico que debía presentarse al día siguiente a declarar en el Juzgado Letrado a cargo de la doctora Beatriz Larrieu.
La citación, a solicitud de la Fiscalía, estaba vinculada a la difusión en un programa radial de una entrevista que le realizara al coronel (r) Eduardo Ferro, cuya captura es requerida judicialmente desde hace años bajo la acusación de haber participado en violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar (1973-1985).
El objetivo de la citación, según dio cuenta la doctora Larrieu, era poder conocer el actual paradero del referido militar.
El periodista, que es afiliado al Centro PEN Uruguay, respondió no poder presentarse al Juzgado a la hora indicada por tener una actividad docente. Ante esta respuesta la audiencia fue postergada para el martes 6.
Lessa consultó si podía declarar por escrito o mediante conferencia por Zoom, respondiéndosele en primera instancia que era viable recibir su testimonio por este último medio. Pero poco después funcionarios del Juzgado le informaron que no sería posible realizar la audiencia por Zoom de acuerdo a una decisión institucional de la Suprema Corte.
Mediante correos electrónicos, Lessa puso en conocimiento al Juzgado que organizaciones internacionales de medios y periodistas “estaban en conocimiento de la citación” y que consideraban “un hecho gravísimo” la citación.
Finalmente el mismo día 6 de octubre por Decreto No 1476/2020 la jueza Larrieu dejó sin efecto la citación y notificó de ello a la Fiscalía.
En su resolución la jueza dijo que “ha sido siempre respetuosa de la profesión de los periodistas y la tarea de los medios de comunicación, desde que la libertad de prensa constituye una manifestación primaria de la libertad de expresión, derecho fundamental consagrado en el art. 29 de la Constitución y art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. Y agregó: “como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiterados pronunciamientos, el derecho a la libertad de expresión es la piedra angular de toda sociedad democrática y debe ser preservado y garantizado por las autoridades de los países, en especial los jueces”.
“De ningún modo”, señaló, “la citación del sr. Alfonso Lessa significó vulnerar esos derechos ni se pretendió la violación del secreto profesional que lo ampara – el que no es relevable por ningún juez sino únicamente por el titular de ese secreto, tal como establece el art. 151.1 del C.P.P. actualmente vigente”.
La doctora Larrieu reitero que “la tarea del periodista está protegida por el secreto profesional”, pero indicó que “también es posible que (el periodista) opte por aportar datos de interés a la investigación que no se encuentren amparados por ese secreto. Esa es la razón por la cual la Fiscalía solicitó y el Juzgado dispuso la citación de Alfonso Lessa, sin pretender conminarlo a violar su obligación de guardar secreto profesional, lo que podría hacerlo incurrir en la conducta prevista en el art. 302 del C.P. ”.
“En mérito a las consideraciones expuestas (…) a fin de preservar el derecho a la libertad de prensa y atento a las comunicaciones recibidas del periodista citado, las que evidencian que no es de su interés comparecer a declarar en estas actuaciones judiciales, se dejará sin efecto la citación dispuesta. Sin perjuicio de su comparecencia voluntaria mediante presentación escrita ante la sede”, expresa la magistrado.
Nota: En caso de interés de algún afiliado el Centro puede hacerle llegar el texto completo del Decreto 1476/2020 del Juzgado Letrado Departamental firmado por la Dra. Beatriz Larrieu.