Foto por Healthymond
A partir del Estatuto de la Reina Ana de Gran Bretaña (la primera ley de derechos de autor) de 1709, la humanidad reconoce la necesidad de promulgar leyes para proteger la propiedad intelectual. En 1886, se aceptó el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, después de haber sido defendido por Víctor Hugo. Fue entonces, y es ahora, una idea ilustrada para reconocer cómo la creación y el descubrimiento individual elevan nuestra humanidad colectiva.
La independencia económica del autor y su autonomía son fundamentales para la libertad de expresión, y promueven la diversidad de voces, lo que a su vez fomenta la democracia.
Denegar a los autores la capacidad de obtener una recompensa monetaria por sus obras creativas, es denegar el valor de las obras y el medio de vida de sus autores. El uso de la propiedad intelectual de un autor sin compensación justa, y en ausencia de una excepción legal legítima de los derechos de autor, es un robo.
PEN International cree que hoy en día, más que nunca, los derechos del creador individual están en peligro por las nuevas tecnologías, las políticas y las leyes. PEN defiende la protección de los derechos de autor de todos los escritores en todas las partes del mundo, y declara lo siguiente:
1. El autor es el dueño de los intereses morales y la propiedad intelectual de cualquier obra que haya creado hasta el momento en que expiren los derechos de autor.
2. Los derechos de autor incluyen los siguientes usos de las obras: reproducción (ya sea analógica o digital), adaptación (incluida la traducción), publicación, representación y el uso digital, que incluye la transmisión de las obras en todos los trayectos digitales y en todas las plataformas digitales.
3. Los derechos morales incluyen: el derecho del autor a atribuirse la autoría de la obra, y a no atribuirse falsamente la autoría de las obras de las que no haya sido autor, así como el derecho a garantizar que su obra no se someta a tratamiento despectivo perjudicial para su reputación como autor.
4. Los autores deben tener el derecho de comerciar libremente con los derechos de autor de sus obras.
5. Corresponde al autor decidir si quiere cobrar, así como fijar el precio, por el uso de su obra.
6. PEN International reconoce que hay casos en que los gobiernos puede considerar que es de interés público legislar excepciones a los derechos exclusivos de los autores sobre las obras que crean. Cualquiera de estas excepciones no deberá perjudicar injustamente los intereses morales y económicos legítimos del autor. Por ejemplo:
o Cuando las obras no están disponibles comercialmente en formatos accesibles a las personas con dificultades para la lectura, las excepciones en las legislaciones nacionales deben permitir que la reproducción se haga a favor o por una persona con dicha discapacidad en un formato accesible, sin que se produzca una infracción del derecho de autor. Cualquiera de dichas copias realizadas para personas con dificultades para la lectura sólo debe realizarse después de que se haya llevado a cabo la búsqueda de una copia comercial.
o Las resoluciones judiciales, legislación, reglamentos y otros instrumentos legales deberán estar a disposición de los ciudadanos. La fiel reproducción sin modificaciones de estas obras no debería ser una infracción de los derechos de autor.
7. Los legítimos intereses económicos de los autores en las obras que crean incluyen todos los mercados existentes y potenciales para sus obras.
8. Los sistemas de gestión de derechos digitales aplicados a las obras deben ser apoyados por la legislación sobre derechos de autor cuando sea necesario, a fin de que los propietarios de derechos de autor ejerzan sus derechos de autor sobre las obras.
9. Las reproducciones digitales de una obra realizada a una escala significativa, cuando no exista una excepción ni haya autorización del autor de la obra, constituyen piratería. La legislación nacional debería contener medidas sancionadoras pertinentes para prevenir la piratería, a la vez que garantiza que el acceso legítimo a las obras no se vea obstaculizado.