DÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE PENSAMIENTO
Fecha: 25 agosto, 2020

Publicada D.O. 31 may/004 – Nº 26512

Ley Nº 17.778

DÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE PENSAMIENTO

SE DECLARA EL 20 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Declárase el 20 de setiembre de cada año «Día de la Libertad de Expresión de Pensamiento».

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de mayo de 2004.

ÁLVARO ALONSO,
1er. Vicepresidente como Presidente en ejercicio.
Margarita Reyes Galván,
Secretaria.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 24 de mayo de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.

Origen: Cámara Senadores – Correa Freitas, Ruben; Fau, Yamandú
Título: DÍA LIBERTAD EXPRESIÓN PENSAMIENTO (20 SETIEMBRE). DECLARACIÓN.
Entradas:

FechaCuerpoCarpeta/AñoEntrada
Fecha CuerpoCarpeta/AñoEntrada
15-05-2001CSS445/2001DÍA LIBERTAD EXPRESIÓN PENSAMIENTO (NACIONAL) 20 SETIEMBRE. DECLARACIÓN.-
11-06-2002CRR2223/2002DÍA LIBERTAD EXPRESIÓN PENSAMIENTO (20 SETIEMBRE). DECLARACIÓN

Sanciones:

FechaCuerpoCarpeta/Año
FechaCuerpoCarpeta/AñoTrámite
05-06-2002CSS445/2001C.SS. sanciona.
11-05-2004CRR2223/2002C.RR. sanciona.
24-05-2004Poder Ejecutivo promulga.

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