DECLARACION DEL CENTRO PEN URUGUAY
Sobre libertad de expresión y secreto profesional de los periodistas
Fecha: 7 febrero, 2022

Ante los hechos de notoriedad en torno a la emisión de los audios vinculados a un caso judicial en curso, por el programa “La Pecera”, de la emisora Azul FM, el Centro PEN Uruguay entiende necesario reafirmar:

  1. Su apego a la defensa de la libertad de expresión, cuyo ejercicio constituye un derecho irrestricto en las sociedades democráticas, y por el cual, por el tipo de función que cumplen, los medios y el periodismo deben rendir cuentas en forma permanente.
  2. Pretender que un periodista y/o medio de difusión no haga pública una información que posee sin tomar en consideración el conjunto de los derechos implicados y su mutua ponderación, constituye un camino que conduce con facilidad a la censura previa. En este caso se contraponen el derecho a la libertad de expresión del periodista al derecho de la víctima a proteger su intimidad en presumibles circunstancias de violencia sexual. Este dilema exige el uso de la mayor cautela en los tiempos procesales y en las medidas correspondientes en cada una de ellos, para su adecuada resolución judicial. El recurso de proporcionalidad aclara al Estado los límites de su poder de intervención en materia de derechos contrapuestos. Ello tiene una finalidad positiva: la búsqueda de la solución más adecuada, el equilibrio entre el menor sacrificio de un derecho y la mayor satisfacción del otro.
  3. Lo anterior implica que como regla general y de principio, toda medida judicial, en este caso dictada en una indagatoria penal previa a resoluciones definitivas, que afecte el ejercicio profesional de la libertad de prensa debe adoptarse conforme a las normas internacionales, constitucionales y legales que tutelan efectiva y específicamente ese derecho fundamental. No existe, en el marco de una democracia, ninguna posibilidad de censura previa razón por la cual, toda actitud que se entienda pasible de juicio, lo será a posteriori de los hechos. Esto quiere decir que, lo que pueda haber de cuestionable en la emisión de los audios por parte del programa “La Pecera”, de la empresa Azul FM, lo deberá evaluar y establecer la Justicia.
  4. Además de los derechos arriba referidos, otro derecho de naturaleza más específica está en juego en esta instancia: el de la inviolabilidad de las fuentes. Las medidas coercitivas dispuestas son un golpe directo al secreto profesional del periodista y la inviolabilidad de las fuentes. En ese sentido preocupa profundamente la decisión apresurada de solicitar allanamientos, indebidamente autorizados por la instancia judicial pertinente, a la empresa Azul FM y al domicilio del periodista conductor del programa “La Pecera”. Es universalmente conocido que todo periodista tiene el derecho inviolable a preservar la identidad de sus fuentes (*).
  5. Como institución integrante de la sociedad civil, el Centro PEN Uruguay entiende necesario advertir que la acción de las instituciones tiene límites en cuanto a la búsqueda de obtener información sobre las fuentes, cuyo secreto es una potestad inalienable del periodista profesional. Invalidar ese derecho puede sentar precedentes suficientemente graves como para afectar la confianza futura en el periodismo, en la libertad de expresión y en las instituciones de la República como garantías de los derechos individuales.

(*) Un caso de preservación del secreto profesional en la jurisprudencia uruguaya.

El 6 de octubre de 2020, la Jueza Dra. Beatriz Larrieu, falló en el caso del periodista Alfonso Lessa, citado a declarar por la Fiscalía para aportar datos sobre el paradero de un oficial requerido por la Justicia por violación a los derechos humanos durante la dictadura y a quien el periodista había entrevistado. Finalmente, la citación fue dejada sin efecto por la Jueza Larrieu, para quien la Justicia “…ha sido siempre respetuosa de la profesión de los periodistas y la tarea de los medios de comunicación, desde que la libertad de prensa constituye una manifestación primaria de la libertad de expresión, derecho fundamental consagrado en el art. 29 de la Constitución y art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. Y agregó: “…como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiterados pronunciamientos, el derecho a la libertad de expresión es la piedra angular de toda sociedad democrática y debe ser preservado y garantizado por las autoridades de los países, en especial los jueces” .“De ningún modo”, señaló, “la citación del Sr. Alfonso Lessa significó vulnerar esos derechos ni se pretendió la violación del secreto profesional que lo ampara – el que no es relevable por ningún juez sino únicamente por el titular de ese secreto, tal como establece el art. 151.1 del C.P.P. actualmente vigente”.

Información completa de este caso en la página web del Centro PEN Uruguay:

https://www.penuruguay.uy/2020/10/justicia-cita-a-periodista-por-entrevista-a-militar-profugo-pero-desiste-de-su-accion/


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